• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 514/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda y declara el derecho del actor a que se le reconozca la antigüedad desde la fecha en la que comenzó a prestar servicios para la administración, con derecho a trienios, recurre la entidad pública ENAIRE en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso ya que, conforme a la Ley 70/1978, es un requisito indispensable para proceder al reconocimiento de servicios previos ser funcionario de carrera y aunque el actor acredita su contratación laboral, no ostenta la condición de funcionario de carrera, ni le corresponde la misma por razón de su vínculo con la referida entidad; además, también es indispensable para el reconocimiento de los servicios previos a funcionarios que pasan a prestar servicios para ENAIRE que su anterior ocupación lo fueran en el mismo sector al que se incorpora la entidad pública, lo que no cumple al encontrarse anteriormente en el Ministerio de Defensa y no en el de Fomento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato frente al Servicio Canario de Salud, solicitando la nulidad o improcedencia de los nombramientos de personal estatutario temporal para proveer plazas laborales vacantes, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación del sindicato al apreciar la falta de jurisdicción del orden social, pues la pretensión actora consiste en dejar sin efecto una serie de nombramientos de personal estatutario, sujetos al Derecho administrativo, y su conocimiento corresponde legalmente a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia que se declaró incompetente para conocer sobre la extinción de su contrato, razonando que si la contratación se ha suscrito al amparo de la Ley 11/1992, de 20 de enero y del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, en orden a cobertura temporal de una vacante, todas las cuestiones relativas a la concurrencia o no de la causa de la contratación, a su justificación, al alcance de las autorizaciones llevadas a cabo, a su duración etc..., no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, debiendo acudirse a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo de la Jurisdicción, circunstancia que, evidentemente también debe predicarse de aquellos casos en los que se discuta sobre la validez de un contrato para la cobertura de determinadas necesidades. De este modo el orden social no es competente para conocer de las vicisitudes correspondientes a una relación administrativa como la enjuiciada, y ello, tanto si se alega fraude derivado de una duración excesiva o si lo alegado se refiere a cualquier otra irregularidad. Por lo dicho, el recurso no debe acogerse, debiendo confirmarse en su totalidad la sentencia recurrida,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1472/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena por despido improcedente (frente a lo decidido en la instancia ha puesto en funcionamiento los mecanismos de cobertura) no concurriendo en la impugnada comunicación extintiva la insuficiencia que se le imputa. Condición que la Sala examina desde la jurisprudencial perspectiva de si su contenido ofrece información suficiente y partiendo de la circunstancia de que no nos encontramos ante un despido disciplinario sino ante una comunicación de extinción. En contra del criterio seguido por el Juzgador no resulta exigible que se informara al trabajador cesado de los avatares de las contrataciones de otros trabajadores; como tampoco la mención explícita de los criterios de cese convencionalmente previstos. Carece también de interés el hecho de que en el mismo centro existan 28 plazas previstas de ATE bajo el mismo código identificativo: cada contrato se formaliza no en relación con todas las plazas potenciales de una categoría, sino para un concreto puesto a cuya dinámica se vincula, sin que la comunicación tenga que expresar ningún desarrollo de tipo jurídico. Tras considerar la suficiencia de la comunicación de ello implícitamente deriva el Tribunal la decisión sobre el fondo del asunto al no cuestionarse la regularidad del primer contrato de relevo ni el efectuado para la cobertura provisional de una vacante presupuestada. El cese se produjo como consecuencia de su regular cobertura. Rechazada la existencia de despido se revoca la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, razonando que el alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener. La doctrina expuesta, perfectamente aplicable al caso enjuiciado, permite estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin que a ello pueda oponerse la existencia de una normativa y doctrina comunitaria que puedan otorgar determinados efectos a la duración inusualmente larga que una contratación temporal, ya que ello no incide en las reglas de competencia que el derecho interno pueda tener, de forma que no hay razón alguna para atribuir a esta jurisdicción la competencia en relación con la extinción de contratos administrativos temporales del personal al servicio de una administración pública. Por otro lado, para determinar si existe o no una decisión de despido, es preciso establecer primero la naturaleza de la vinculación existente entre las partes, establecimiento que debe residenciarse en el ámbito contencioso administrativo de la jurisdicción, pues la contratación formalizada se soporta en una norma administrativa que la habilita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la decisión empresarial de dar por finalizada la relación laboral por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, considera que tal decisión debe de calificarse como despido nulo por entender que es una represalia al haber solicitado teletrabajar y haber sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión empresarial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador que se desestima. Desestima la Sala en primer lugar la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala en primer lugar que la clausula del segundo de los contratos pactando un periodo de prueba no lo es en fraude de ley teniendo en cuenta que el primero de los contratos era un contrato en practicas y el tiempo transcurrido . Comparte también la Sala el criterio de instancia en cuanto no considera que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales alegados, así no costa que el trabajador estuviera enfermo o se encontrase en situación de Incapacidad Temporal y que la decisión empresarial fuera un represalia por haber solicitado el teletrabajo también se desestima pues el trabajador no tenia derecho a este, de lo que era consciente, y así se le contestó por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3467/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso del trabajador despedido de forma objetiva por la demandada, al considerarse en la sentencia recurrida que se probaron en forma las razones económicas que justificaban la medida, puesto que había una disminución sostenida de ventas en los últimos periodos y así mismo pérdidas en los resultados de explotación del último ejercicio anual. El demandante propone varias reformas fácticas en su recurso, siendo todas ellas rechazadas por la Sala. La pericial dirigida a cambiar las cifras económicas, por haber sido ya valorada por el Juzgador, que consideró probado lo señalado por el demandado por otro tipo de pruebas y varias supresiones de datos porque lo dicho por el Juzgado tiene su asiento en prueba practicada en juicio, como es el interrogatorio de la demandada. Seguidamente la Sala considera que no procede fijar el control judicial de este tipo de causa en lo que sea lo más óptimo para la empresa, sino que se ha de probar de forma razonable la necesidad de esa medida a tomar ante una situación negativa, lo que se acertó a probar, dada aquella disminución de ventas y esas pérdidas del último ejercicio. Por otra parte, a ello no obsta que conste ulterior contratación de personal nuevo, pero no se sabe si es para el mismo centro de trabajo o para otro de los que tiene la empresa y además, todo el contratado ha sido por contrato de interinidad, a salvo un caso, difiriendo el grupo de cotización del demandante, grupo 08 y el del contratado, 04.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda en la que interesa la indefinidad laboral, declarando el carácter temporal de su contrato de interinidad suscrito con el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. La Sala de lo Social tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los contratos temporales, desestima el recurso puesto que en el contrato suscrito se identifica al trabajador sustituido, cumpliendo el resto de las exigencias formales, y no se acredita que su carácter no sea temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1174/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Sindicato-Actor el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión deducida en reclamación de la nulidad, anulabilidad o ineficacia de la resolución que aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de personal de Radiotelevisión del Principado con contratos de carácter indefinido incluidas en la OPE extraordinaria. Recurso que formaliza bajo un motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la injustificada decisión judicial archivar la demanda rectora al no haber sido ésta subsanada. Partiendo de que nos encontramos ante una sociedad mercantil de titularidad pública y que la cuestión litigiosa afecta al derecho de acceso al empleo público bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen también en esta clase de sociedades (así como que la convocatoria impugnada tiene por objeto la reducción de la temporalidad en el empleo público) defiende la recurrente su conducta de no interponer reclamación previa ni conciliación al no ser éstas innecesarias (ex DF 3ª de la Ley 39/2015). Considera el Tribunal que la normativa que permite integrar a la demandada en el Sector Publico (bajo aquellos enunciados principios de acceso) no lo transforma en una entidad de derecho público; por lo que debe darse cumplimiento al presupuesto procesal de la conciliación previa. No pudiendo modularse esta ineludible exigencia por la aplicación del pº pro actione; no concurriendo los requisitos a que asociar la sanción por temeridad reclamada de contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1572/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la excepción de falta de jurisdicción se desestima la demanda interpuesta por una trabajadora contra la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debiendo hacer valer su pretensión ante la jurisdicción competente, en este caso la contencioso-administrativa. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.ñ. LRJS, entendiendo que la jurisdicción competente es la social. La Sala razona: a) recuerda los hechos acontecidos y el núcleo de la reclamación, relativo al reconocimiento de una determinada categoría profesional, tras superar un concurso-oposición de promoción interna, siendo la trabajadora personal laboral fijo; b) que, así las cosas, se trata de una reclamación de una trabajadora con contrato laboral en un tema que afecta a sus derechos laborales y contra su empresario, lo que no se desvirtúa por el hecho de que la empleadora sea una Administración Pública; b) que tampoco es óbice a lo anterior la forma que adopte el acto impugnado ni tampoco el recurso que se establezca en dicho acto que cabe contra el mismo porque ello no puede vincular a los efectos que ocupan al destinatario del meritado acto. Se estima el recurso y se revoca la Sentencia recurrida a fin de que por la juzgadora de instancia y con plena libertad de criterio dicte resolución en la que entre conocer la cuestión litigiosa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.