• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1649/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concreta cuantía de los concretos conceptos retributivos es abonada según normas presupuestarias a las que los acuerdos retributivos autonómicos -que contemplan idéntica minoración en las pagas extraordinarias de la cuantía del sueldo base y complemento del grado de formación devengados- simplemente se atienen.Las limitaciones retributivas para el personal al servicio de la Administración que arrojan las sucesivas leyes presupuestarias. Hasta el Real Decreto Ley 8/2010, la ley de presupuestos del ejercicio inmediatamente anterior no preveía limitación alguna a la cuantía de las pagas extraordinarias a percibir en los meses de junio y diciembre por el personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario .A partir de entontes paso a regularse por remisión a determinadas cuantías minoradas. La Comunidad Autónoma de Asturias aplicó al personal sanitario residente la disminución salarial del RD-L 8/2010 en la misma medida que el personal estatutario. Como consecuencia de ello, el importe de las pagas extras dejó de estar fijado en una mensualidad del sueldo.Por ello resulta inviable mantener el percibo de las pagas extraordinarias en cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, ya que de mantenerse así el personal en formación cobraría más que el personal estatutario del mismo grupo lo que resultaría inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para ANECA desde el 3-11-09, como cajera pagadora sustituta. Se rechaza la pretensión de ostentar la categoría de Administrativo Profesional, de una parte porque la normativa aplicable dispone que el personal de la Fundación ANECA que se integró en la ANECA lo hizo en la condición de "a extinguir", sin adquirir la condición de empleado público y para acceder a otro distinto, es ANECA la que propondrá a los órganos competentes la adscripción y en la relación de puestos de trabajo (RPT) de la misma no consta que exista el puesto que reclama y por ello la única vía para ello es la superación de procesos selectivos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad -art 55 EBEP- y además, el art 1 del RD 1112/2015 establece que ANECA se regirá por la Ley 15/2014, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y otras normas administrativas, con carácter general, desempeñando sus puestos de trabajo a través de personal funcionario y aunque el art 83 del EBEP, que regula la provisión de puestos y movilidad del personal laboral indica que se realizara conforme al convenio aplicable y a la actora le sería aplicable el del Sector de Oficinas y Despachos, que establece la posibilidad de consolidar una categoría superior tras desempeñar funciones superiores por un tiempo determinado, la movilidad funcional no implica ascenso, que exige superar un proceso selectivo para acceder a una categoría superior en la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 632/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de despido objetivo por causa económicas y organizativas a la que se acumula demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscaban el derecho a la dignidad y vulneración de derechos fundamentales acoso laboral y garantía de indemnidad. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Se desestima en primer lugar por la Sala la revisión de hechos probados. En segundo lugar se analiza si concurre causa para extinguir la relación laboral pro modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que se desestima argumentándose que además de no haber impugnado en su momento el trabajador la decisión empresarial la misma estaba justificada. Se analiza seguidamente si concurren las causas de despido objetivo, compartiendo la Sala el criterio de instancia que concurre tanto la causa económica alega y ello partiendo de los propios hechos declarados probados incurriendo el recurso en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión. Pues además de existir perdidas la empresa se encontraría en un proceso de restructuración concurriendo la causa organizativa pues las funciones que venía realizado el actor han quedado sin contenido. Por último se analiza la vulneración de derechos fundamentales, acoso y garantía de indemnidad motivo que se desestima al no apreciarse su vulneración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 2365/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pues bien, a la luz de la causa genérica en la comunicación de modificación sustancial, en un trabajador que solo el primer año ejerció funciones de producción, siendo el resto funciones administrativas, ello nos lleva que la conjunción de las tres causas en el tiempo, nos sitúan en la existencia de indicios acreditados por el trabajador y es que el elemento esencial lo fue que con cinco meses antes de la modificación se presentó a las elecciones sindicales en representación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como bien puede advertirse, la regulación no diferencia en función de la naturaleza de la relación que la comunidad mantiene con su personal: el incremento se aplica a todo el personal incluido en el sector público y, en consecuencia, a todo el personal de las universidades públicas de Castilla y León, ya sea temporal o permanente e independientemente de su régimen salarial, de forma que, cualquiera que éste sea, se debe aplicar a la retribución devengada la subida presupuestariamente estipulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 1300/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se insta el premio por jubilación del artículo 52 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y el Juzgado ha declarado la incompetencia de jurisdicción del orden social por entender que la actora ha sido funcionaria del Ayuntamiento y ejercita su acción en base a tal condición. La Sala desestima el recurso interpuesto por la parte actora y con remisión a sentencias previas señala que las cantidades reclamadas no son mejoras voluntarias, y ello porque las gratificaciones cualquiera que sea su denominación en cada caso por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución, y ello es lo que acontece en este caso, por lo que siendo la actora funcionaria es materia contencioso-administrativa su resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida en la instancia el derecho del actor a una concreta antigüedad y al abono de trienios, recurre la Generalitat de Cataluña en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, confirmando el derecho al complemento de antigüedad previsto en el art. 30 del VI Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, pues existiendo subrogación empresarial entre la anterior empleadora y la actual, el mero hecho de que el cesionario de la actividad sea un organismo de Derecho Público o una Administración no permite excluir la existencia de una transmisión comprendida en el ámbito de la Directiva 2001/23/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demadna de una trabajadora en reclamación del plus de disponibilidad, absolviendo a la parte demandada - entidad pública - de todas las pretensiones. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción, por inaplicación, del Convenio Colectivo Único del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. La Sala razona: a) que, para solventar el litigio, hay que partir de la relación de hechos probados, como la Sala la ha dejado definitivamente configurada; b) que un rasgo distintivo e inherente al complemento reivindicado, es el "régimen de flexibilidad horaria, mañana y/o tarde", sin qeu nada conste en el relato fáctico en este sentido, siendo así que consta acreditado que la demandante está adscrita el turno de tarde; c) que, incluso si se hubiera acreditado un régimen de trabajo a turnos, ello no supondria la flexibilidad alegada que sería la base del plus reclamado. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 4009/2021
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna discriminación supuso para la recurrente su no participación en el mencionado concurso, por la razón de que no ostentaba la condición de personal laboral fijo o fijo discontinuo y de que, en el momento en que se resolvió dicho concurso, la actora, como personal laboral indefinido no fijo no fue cesada, sino reubicada,a la hora de adjudicación de puestos con carácter definitivo ha de primar, en base a los principios constitucionales de mérito y capacidad, el personal fijo sobre el indefinido no fijo.No tienen derecho al concurso de traslado no vulnera el principio de igualdad en relación con el personal fijo pues se respetan y salvaguardan todos los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos, en cuanto no ocupan plaza concreta y que por ello pueden ser desplazados mediante movilidad voluntaria o forzosa, como consecuencia del concurso de traslado de personal fijo, eso sí teniendo garantizado la conservación de su derecho a permanecer en la Administración hasta que su plaza sea ocupada en virtud de concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, en el que obviamente podrá participar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja por la que se convoca los procesos excepcionales de estabilización de empleo para las plazas de personal funcionario, laboral y laboral fijo discontinuo, y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria. La Sala de lo Social estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social ya que la competencia para su enjuiciamiento corresponde al orden contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.